declara CON LUGAR la pretensión de Cobro de Contribuciones de Condominio (vía ejecutiva), deducida por la sociedad mercantil Bienes Raíces Esmeral & Miranda C.A., actuando en su condición de Administradora del Edificio Residencias Doralta, en contra de la sociedad mercantil Inversiones Cristal Lake B-38 C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, y en consecuencia, se condena a la parte demandada pagar a la parte actora la cantidad de tres millones setenta y cinco mil cuarenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 3.075.040,40), por concepto de las cuotas de condominio insolutas, correspondientes al periodo comprendido entre los meses de febrero de 2.002, hasta enero de 2003, ambos inclusive