En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
En atención a los Artículos 7, 19, 24, 156.32 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en conjunción con los Artículos 500 y 552 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, declara Sin Lugar la apelación interpuesta por la Fiscalía 80º con Competencia en materia de Ejecución de Sentencia del Área Metropolitana de Caracas, del Ministerio Público, en contra de la Decisión dictada el 24-03-08 por el Juzgado Accidental 12º de Ejecución de este Circuito, en la que, además de imponer en la motiva del fallo, a...
1.- No ausentarse de la jurisdicción de San Juan de los Morros, sin la debida autorización.
2.- Deberá presentarse por ante la sede del (sic) este Tribunal cada quince (15) días.
3.- Consignar por ante este Despacho cons.....