"...este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Embargada Preventivamente la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), de la Cuenta Corriente señalada por el ejecutante, la cual pertenece a la parte ejecutada antes identificado, y en aplicación de los dispositivos sobre la materia contemplados en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley sobre Depósito Judicial, ordena desaposesionar jurídicamente el monto indicado de la cuenta del ejecutado y mantener la cantidad embargada preventivamente en la misma institución bancaria quien se designa como Depositaria Judicial Ad Hoc, representada en este acto por el ciudadano JOSÉ A. ANATO F., ya identificado y quien tomó previamente el juramento de ley correspondiente".