Por lo anteriormente expuesto, el Juez del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que la ley así le confiere, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensora Pública Centésima Segunda (102ª) Penal en su carácter de Defensora del Ciudadano acusado DIAZ JUSTO LUIS EFRAIN, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.412.801 por lo que SE DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo la presente causa, ello a tenor de los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 94 y 118 en concordancia con el articulo 10 y la quinta disposición de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, así como también de conformidad con la resolución 053-2007 de fecha 12 de Diciembre de 2007, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,.....