Apreciando los instrumentos acompañados a la solicitud, a saber: acta de defunción del De Cujus, acta de matrimonio entre la co-solicitante y el De Cujus, actas de nacimiento de dos de las co-solicitantes, sentencia de rectificación del acta de matrimonio entre la co-solicitante y el De Cujus; así como las deposiciones aportadas por los testigos, las cuales son concordantes entre sí, y éstas en relación con las demás pruebas instrumentales; resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que las ciudadanas IRENE DIANA GARCÍA DE FERRERO, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-9.879.760; DIANA IRENE FERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-7.884.700; y, ESTHER DIANA FERRERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.-6.917.428, so.....