III
DISPOSITIVO
En fuerza de las precedentes consideraciones y habiéndose demostrado en autos que en el acta de defunción de la ciudadana CARMEN AQUILINA FLORES DE CARRASCO, no se incluyó al ciudadano NEPTALI JOSE CARRASCO FLORES, ya identificado, como su hijo legítimo y de igual manera se incurrió en un error material al colocar el nombre de DORIS, siendo lo correcto DORA y siendo que en casos como el que ocupa al Tribunal no es necesaria la tramitación de un Juicio ordinario de rectificación de actas de estado civil, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en forma sumaria RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de defunción de la ciudadana CARMEN AQUILINA FLORES DE CARRASCO, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, bajo el No. 106, de fecha 22 .....