Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la demandada incoada por el ciudadano ARTEMIS EDUARDO REJÓN GONZALEZ contra la empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.