Ahora bien, visto que la parte codemandada en la presente causa, la UNIVERSIDAD SANTA MARIA, dio cumplimiento a la mencionada decisión proferida en fecha14 de Marzo de 2012, por el Juzgado Superior Octavo (8º) de este Circuito Judicial del Trabajo, y cancelo los emolumentos al experto designado en la presente causa, tal como consta en los autos a los folios (35) al (39), este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, por lo que le imparte al referido pago su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así mismo, se da por terminado el presente expediente, ordenándose su archivo y el cierre informático del mismo Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejec.....