En el caso de autos, tal y como se había establecido anteriormente, la parte recurrente señaló que la fecha del auto objeto del presente recurso de nulidad es el día 13 de julio de 2011, y de igual forma se evidencia del comprobante de recepción de un asunto nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, cursante al folio dieciséis (16) del expediente, que el presente recurso de nulidad fue interpuesto en fecha 08 de agosto de 2012, en tal sentido, al hacer el correspondiente cómputo de los días continuos, se evidencia que el presente recurso de nulidad fue interpuesto de manera extemporánea, en virtud que el último día para interponer el mismo fue el día 20 de enero de 2012, y no el 08 de agosto de 2012, como consecuencia, de ello, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA por virtud de la Caducidad establecida en la presente, en ocasión al acto administrativo de efectos particulares de fe.....