Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
UNICO: Admite el recurso de apelación interpuesto por la abogada Lila Gómez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° de Matricula 75.621, actuando en representación del acusado Joel Jefferson Aguilar Pestana, titular de la cedula de identidad V-16.663.109.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-