Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana MARLENE YOLEIDA REITER COLINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.521.100, en beneficio de la niña (SE OMITE SU IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, la cual se ejecutará en el hogar de la referida ciudadana en la siguiente dirección: Parroquia 23 de enero, Zona Central, Bloques 22 y 23, letra C, piso 3, apto. 310, frente al colegio Francisco González Guinand. SEGUNDO: Se ordena la inclusión de la ciudada.....