Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara la NULIDAD DE OFICIO del trámite y del escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Ordena la reposición de los lapsos procesales y que otro abogado, de confianza, designado por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), bien sea de carácter privado o público, distinto al ciudadano NOLBERTO E. NEGRÓN, ejerza la defensa del adolescente mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 numeral 1, de la Constitución de la República Bolivarian.....