decreta la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la solicitud de Separación de Cuerpos, planteada por los ciudadanos Anthony Vasco Parra Lara y Andrea Lissette Brito Briceño, debidamente asistidos por la abogada Ingrid Acuña, a tenor de lo dispuesto en el 3° acápite del artículo 185 del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 25.11.2010, por ante el Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en la partida de matrimonio Nº 407, inserta en el folio 157, Tomo 02 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 2.010