Se dictó resulución en al cual se declaró: 1° PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto el 17/06/2015, por la abogada GINA DE SOUSA Inpreabogado Nº 131.048, apoderada del ciudadano ERICK SAVIO, C.I. N° V-9.969.952, contra la decisión dictada el 15/06/2015, por el Tribunal 3° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, por los motivos de hecho y de derecho que se expuestos en la parte motiva del presente fallo. 2°NULIDAD de la Sentencia del 15/06/2015, antes referida, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 y 160, numeral 1ero, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.3°CON LUGAR la demanda de DIVORCIO sólo por la causal 2° del art. 185 del Código Civil, no prosperando la causal 3era eiudem.4°SIN LUGAR la Reconvención planteada por la ciudadana ALEXANDRA ECHEVERRIA, con base en las causales 2da y 3ra del artículo 185 euisdem. 5° Se estableció lo relativo a las inst. Famil.