DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar nominada efectuada por la representación judicial de la parte actora, MARIO SERRUYA AMSELEM y JOSEPH SERRUYA AMSELEM, en el juicio que por partición de comunidad hereditaria que incoaran en contra del ciudadano MIMON EDMOND SERRUYA AMSELEM, todos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
Un (01) apartamento, maletero y puesto de estacionamiento ubicado en el edificio "Laguna Suites", Apartamento 14-F, situado en la Avenida Dumar, Country Club del estado Nueva Esparta, Venezuela, Cruce con Calle "B".....