Ahora bien, establecido lo anterior, este Juzgado considera que la parte actora no acompañó al libelo de la demanda los instrumentos fundamentales de la demanda, de los cuales se pueda deducir el derecho demandado, que en este caso serían el documento del cual señala deviene su derecho para intervenir como tercero; del cual, en prima facie, pudiese emanar el mejor derecho que alega sobre el bien inmueble objeto del proceso principal, así como las supuestas denuncias realizadas ante el Ministerio Público contra los ciudadanos DANIEL BERGEN y ARACELYS PALACIO DE MARTINEZ; ello, por cuanto los instrumentos producidos en copias simples conjuntamente con su escrito de informes, no evidencian que se haya cumplido con la carga que impone la norma; ni mucho menos, los alegatos esbozados justifican dicha falta, incumpliendo con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil,lo cual determina la inadmisibilidad de la demanda conforme al artículo 341 del Código.....