Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES en esta demanda por Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que incoara los ciudadanos Maryuri Zuleima Contreras López, Erasmo Enrique Lozano Gómez, Oscar Alexis Jiménez Rivero, Omar Antonio Medina, Carlos José González Graterol y Ramón Enrique Mendoza Cárdenas contra la entidad de trabajo Inversiones Newear Classic C. A., y Solidariamente a los ciudadanos Jacob Mahfoda Levy y Jacobo Guidón Gallegos, signada con la nomenclatura alfanumérica Nº AP21-L-2025-001186, dándole efecto de COSA JUZGADA, haciendo la salvedad que una vez transcurrido el lapso de cinco (5) días hábiles .....