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Decisiones del dia 14/08/2025

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-F-S-2025-000535 N° Sentencia : 516 Fecha: 14/08/2025
Procedimiento:
Divorcio Por Desafecto
Partes:
CARLOS EUGENIO DELGADO HERNANDEZ
Resumen:
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal existente entre los ciudadanos CARLOS EUGENIO DELGADO HERNANDEZ y FRANCIS LAURIMY MONTENEGRO FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.994.129 y V-16.097.573, respectivamente, contraído en fecha en fecha 30 de Junio de 2023, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital según Acta de Matrimonio signada con el Nº 041, del año 2023. Así se decide.-
Juez/Ponente:
Amarilis Nieves Blanco
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-F-S-2025-001970 N° Sentencia : 540 Fecha: 14/08/2025
Procedimiento:
Divorcio
Partes:
GUZMAN MOYA JOSE ASUNCION Y YUBEL ROSALIA JIMENEZ DE GUZMAN
Resumen:
Ahora bien, de las normas anteriormente citadas, se evidencia que toda solicitud de jurisdicción voluntaria debe cumplir con las formalidades de ley establecidas en el artículo 340, a los fines de su admisibilidad, y siendo que este órgano jurisdiccional, dicto despacho saneador en fecha11 de abril de 2025, instando a realizar aclaratoria al escrito libelar, sin que el solicitante diera cumplimento a lo requerido ya que si bien es cierto, que en fecha 19 de junio de 2025, el apoderado judicial del solicitante consigno escrito aclaratorio al escrito libelar, no es menos cierto que el mismo no dio cumplimiento a lo requerido ya que omitió el capítulo de la notificación, en consecuencia, este tribunal observa que la presente solicitud, no cumple con los extremos de ley, razón por la cual se declara: INADMISIBLE en derecho la pretensión que por DIVORCIO, incoara el ciudadano GUZMAN MOYA JOSE ASUNCION supra identificado.
Juez/Ponente:
Amarilis Nieves Blanco
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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