PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y las agravantes del artículo 77 numerales 8º, 14º y 17º del Código Penal, pudiendo variar la misma en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone a la adolescente LUQUE MONGES MAYERLING VIRGINIA de la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la debida presentación de tres (3) fiadores que devenguen salario igual o superior o cuarenta (40) unidades tributarias, medida cau.....