Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual se comisionó a este Juzgado: "...a los fines de que EJECUTE la sentencia dictada por este Juzgado Superior Primero en fecha 30.08.2010, y en consecuencia notifique a la Junta Directiva de la Sociedad Civil "CARENERO YACHT CLUB", el mandato constitucional contenido en la sentencia de fecha 30.08.2010 de restablecer en su cargo de Secretario al ciudadano ANTELMO NELIO DE CAIRES DE ABREU, y tenerlo como socio del Club, con todos los derechos que le son inherentes. Y advertirles que conforme al artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el presente mandamiento debe ser acatado por todas las autoridades de la República y particulares, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad..."