Lo anteriormente expuesto, conlleva forzosamente a esta juzgadora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y por disposición del artículo 341 del Código de Procedimiento Civil a declarar INADMISIBLE la pretensión solicitada por presentada por la ciudadana YESIKA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.676.311, debidamente asistida por la Abogada Esmeralda Morales García, Defensora Pública Cuarta (4ª) de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, en representación de su hijo, el niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6) años de edad, en virtud de no encontrarse establecida en la ley venezolana, el cambio de nombre de la persona natural.- Y así se declara.-