Esta Sala de Juicio No. 11, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE Autorización Judicial amplia y suficiente para que los ciudadanos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-5.223.173 y V.-5.639.406, respectivamente, cedan a su hija (...), el setenta por ciento (70%) del bien inmueble precedentemente descrito, conservando su madre, la ciudadana DORAYMA COROMOTO ZAMBRANO NORA , el treinta por ciento (30%) restante sobre dicho inmueble, en los términos y condiciones expresados por las partes en la presente solicitud. Y así se decide.