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DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL REFERIDO DESISTIMIENTO, efectuado por la parte actora en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la Solicitud que por ESTIMACIÒN E INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la Abogada LIGIA CALLES, contra las sociedades mercantiles MANUFACTURAS TRASANDINA, C.A., y AMECA AMERICA METALS, C.A., todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el S.....