III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por la ciudadana PERLA CAPRILES LOPEZ de MOGNA, identificada al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre la solicitante y el ciudadano Pedro Antonio Mogna Larez, el día 29 de abril de 1986, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 27, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrese oficio al Concejo Municipal del Municipio Sucre, del Estado Miranda, anexo a copia certificada de la solicitud la cual se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 de.....