En este orden de consideraciones, la parte Accionante invoca en su escrito libelar la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo suscrita con el SINDICATO DE TRABAJADORES DE MANTENIMIENTO Y VIGILANCIA (SITRAMAVI), a cuyos efectos y atendiendo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal aplica la denominada Teoría del Conglobamiento, toda vez que la norma adoptada se aplicará en su integridad, a cuyos efectos este Tribunal aplicó con especial referencia las clausulas 44, 45 y 46 de dicho texto normativo. Igualmente, se tiene como salario devengado por el trabajador o parte Accionante la cantidad de Bs.1.584,00 mensual y tomando en consideración la alícuota de utilidades diaria de Bs.8,80, atendiendo a lo establecido en la cláusula 44 de la Convención y la alícuota de bono Vacacional de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, de Bs.1,02, asciende a la cantidad de Bs.1.878,62 el salario integral mensual, lo que equivale a Bs.62,.....