En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho arriba expuestas, este Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PAGO realizado por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES K.O.E. DE VENEZUELA, C.A. al ciudadano HUBERT HARI YOERMER SKRBINA DURAN en los mismos términos expuestos.