(...) DECLARA: CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana RAIZA SOLEDAD MARIA ANTIVEROS GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.413.094, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y PROMOCIÓN DEL PODER COMUNAL, (FUNDACOMUNAL), adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL, por motivo de Ajuste de Pensión de Jubilación. En consecuencia, se ordena a la demandada al ajuste solicitado con las diferencias causadas hasta que se regularice la pensión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal.....