Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana CARMEN ROSA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°.V-5.227.951, en contra de la parte demandada, en la presente causa, empresa SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el N° 46, Tomo 90-A-SGDO., quien deberá cancelar a la parte demandante los conceptos establecidos y condenados en el presente fallo, por las diferencias .....