Visto el escrito de pruebas presentado por la abogada ALICIA MOYETONES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 198.606, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LORENZO ANTONIO DIAZ, titular de la cédula de identidad número V-12.153.038, parte demandada en la presente causa, y por la abogada NEBLET NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97.065, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI), parte demandante en la presente causa; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos: