DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°). IMPROCEDENTE declarar la cosa juzgada en la fase de mediación, por no ser la oportunidad procesal para establecer la misma, siendo el momento para decidir o establecer dicha defensa, en la fase de juzgamiento en la definitiva. Así se establece.
2º). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y haya quedado definitivamente firme el presente fallo, este Juzgado ordenara la remisión del presente expediente a la fase de Juzgamiento. Así se establece.
3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exc.....