declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana LILIA EDUARDA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.695.932, así como, a los ciudadanos JORMAN ISMAR y FANNY MAILEN NAVE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. V-17.453.155 y V-19.351.325 y a la adolescente XXXX, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-28.324.592 y de quince (15) años de edad, como beneficiarios del de cujus HUMBERTO ANTONIO NARE, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad N° V-6.024.855. Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.