Al hilo de todo lo antes explanado, especialmente de las jurisprudencias ut supra transcritas, se evidencia que en el presente caso se trata de un juicio por desalojo de un inmueble ya identificado, estando en presencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre mayores de edad y donde no figura como legitimados activos y pasivos niños, niñas y adolescentes, cuya acción se propicia por haberse vencido el lapso de prorroga legal, por lo que la demanda que nos ocupa es de naturaleza esencialmente civil y se encuentra regida por las disposiciones contenidas en la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas y cuya competencia ha sido atribuida a los tribunales ordinarios con competencia en dicha materia civil, en este caso el Juzgados Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por no cumplirse el supuesto de hecho previsto en el Parágrafo Cuarto, literal "a" del artículo 177 de la Ley .....