En vista de las consideraciones anteriormente señaladas, a este Juzgado Superior le resulta forzoso declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada y declarar que ha lugar la demanda de desalojo intentada por la parte actora, por lo que el fallo dictado por el a quo, queda confirmado con la motivación aquí expuesta, y así se dispondrá en forma expresa, positiva y precisa en la parte in fine de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
V
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de octubre de 2018, por la ciudadana YANETH DEL CARMEN VILLA VÁSQUEZ, debidamente asistida de la abogada RAIZA GONZÁLEZ PÉREZ.....