declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el proceso incoado por el ciudadano ALEJANDRO RONDON BLANCO contra la empresa C.A., TRICOTENSE TEXTILERA GRAN COLOMBIA. Finalmente se deja constancia de que no se condena en costas en virtud de la disposición contemplada en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, Sellado y Firmado, en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los Catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-.
LA JUEZ
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA SECRETARIA
| Abg. GLORIA MEDINA
"2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIR.....