En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 212 y 245 ejusdem declara la nulidad de todas las actuaciones practicadas en el presente juicio a partir de la diligencia de fecha 17 de abril de 2006 cursante en autos al folio 107 de este expediente y repone la causa al estado en que se proceda a la citación personal de la codemandada Promociones Atures C.A.