este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE BIENES DE PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDA solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, hasta por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CIENTO OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.11.769.186,06), suma esta que corresponde al doble de las cantidades demandadas, más las costas de calculadas por este Tribunal en la cantidad de MIL TRESCIENTOS SIETE SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.307.687,04), e incluida en la anterior. Advirtiéndose, de que el caso de que la referida Medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 6.538.437,00),.....