el Tribunal, dando cumplimiento a la misión encomendada por el aquo en la cual ordena en la providencia dictada por el comitente el día 07 de noviembre de 2011, que establece: "...PRIMERO: Considerando que la parte actora cumplió con la carga de probar que el derecho que reclama es verosímil, provisionalmente y hasta tanto recaiga sentencia definitivamente en este proceso SE SUSPENDE LOS EFECTOS del acta levantada de la impugnada, que se atribuye a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES Y REMODELACIONES SIANMAR, C.A., supuestamente celebrada el 07 de septiembre de 2011",