De un análisis exhaustivo del contenido de ese recibo se desprende que en efecto, ese instrumento alude a la cancelación de una obligación distinta a la obligación demandada en autos, ya que el mismo se refiere a dos letras de cambio aceptadas por los demandados en el mes de abril de 1997 , siendo que la letra objeto de este juicio aparece aceptada por los demandados de autos el 15 de mayo de 2000 , evidenciándose que la misma alude al monto de Un Millón de Bolívares (1.000.000,oo) y no a ninguna de las sumas que aparecen expresadas en el recibo que nos ocupa, de lo cual se desprende que ese recibo no guarda relación con la obligación de autos, por lo que, al no haber constancia de ese pago, resulta procedente que el procedimiento de ejecución de autos continúe. Así se decide. En consecuencia, procédase, por auto separado, a la ejecución forzada de la decisión de fecha 13 de julio de 2004. Así se decide.