Por las razones de hecho y de derecho precedentes y las que se explanaran en el cuerpo extenso del presente fallo, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 30 de julio de 2012 por la abogada SIXTA CARCAMO DE AVENDAÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 25 de julio de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado. TERCERO: Se exonera de costas a la parte actora recurrente conforme la excepción contenida en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no devengar más de 3 .....