En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada; se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 203° y 154°.
La Juez,
Abg. María Mercedes Millán
El Secretario,
Abg. Orlando Reinoso