Se dictó providencia mediante la cual se ordenó la reanudación de la presente causa al estado en que se encontraba para el momento de su suspensión es decir al estado de dictar sentencia, y a los fines de salvaguardar el derecho de igualdad entre las partes y del debido proceso, se ordenó la notificación de las partes, de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil.