Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio Contencioso, incoada por la ciudadana MARIA EUGENIA MARMOLEJO BOLAÑO, titular de la cédula de identidad Nº 13.372.091, contra el ciudadano MARCOS EDUARDO CHACON ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula Nº 11.231.728; con base en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional dispone:
PRIMERO: Se disuelve el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARIA EUGENIA MARMOLEJO BOLAÑO y MARCOS EDUARDO CHACON ANDUEZA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de novi.....