Asimismo a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el particular cuarto del fallo antes señalado, ordena librar notificación de la parte demandada, Sociedad Mercantil FERRETERIA AGROINDUSTRIAL LA PAYARA, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano NELSON AMADO YEPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.373.410, éste último a su vez en su condición de fiador solidario y principal pagador de la obligación contraída por la deudora principal, con la expresa observación que una vez que conste en autos su notificación, comenzarán a correr los lapsos para la interposición de los recursos respectivos, todo ello de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Téngase el presente auto como ampliación y/o complemento del fallo de fecha 29 de Octubre de 2014. Así se decide.