En consecuencia, por ser el presente procedimiento de mero derecho, en la cual solicita a este Despacho proceda a la Rectificación del Acta de defunción Nº 1805, de fecha 12 de julio de 2012, correspondiente a su hija la ciudadana ANNI EMILIA MORILLO BOLIVAR, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.862.221, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Miranda, para ello alega que en dicha acta, aparece que se asentó erróneamente su nombre como "HONORIA", siendo lo correcto "ONORIA", por lo que la corrección debe versar sobre lo siguiente: donde dice " HONORIA BOLIVAR DE MORILLO", debe decir "ONORIA BOLIVAR DE MORILLO", tal como se prueba de la revisión de los recaudos consignados y por tal motivo se evidencia la veracidad de lo denunciado y que los mismos no ameritan un juicio de Rectificación de Acta de Defunción, por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimient.....