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Decisiones del dia 14/11/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2014-001579 N° Sentencia : Fecha: 14/11/2014
Procedimiento:
Prescripción Adquisitiva
Partes:
DEMANDANTE: DANIEL EDUARDO MONCERATT GUEVARA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 6.960.380., DEBIDAMENTE REPRESENTADO POR LA ABOGADA CARMEN JOSEFINA CANACHE, IPSA Nº 73.407.
Resumen:
Por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda, en tal sentido, declina su competencia ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Juzgado ordena remitir el presente expediente, una vez venza el lapso para ejercer el recurso de ley, y así se decide. Regístrese y Publíquese la presente decisión y déjese copia certificada, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en Caracas, a los (14), días del mes de Noviembre del año 2014. AÑOS: 204º y 155º.
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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N° Expediente : AP31-F-2009-001907. N° Sentencia : Fecha: 14/11/2014
Procedimiento:
Rectificación De Acta De Nacimiento
Partes:
SOLICITANTES: EL CIUDADANO MANUEL OSWALDO GARCIA PACHECO, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-5.016.425, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADA EN EJERCICIO ERMENEGILDA DE AMELIO ROMANO, IPSA NO. 42.203
Resumen:
En el caso sub iudice, el Tribunal observa que desde la diligencia de fecha 21/10/2010, mediante la cual el solicitante retiro el edicto librado en fecha 29/07/2010, no ha realizado ningún acto procesal, a los fines de la consecución del proceso; lo cual representa una evidente inercia de mas de (01) año, resultando obvio el transcurso del tiempo mayor que el requerido para la PERENCIÓN de nuestro ordenamiento jurídico. Esta inactividad procesal imputable a la parte actora se encuentra sancionada en nuestro ordenamiento jurídico, con la figura de la Perención de la Instancia cuyo efecto se circunscribe y da por extinguida la causa, no pudiendo promoverse nuevamente sino transcurrido como sean noventa (90) días de verificada la misma. Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el pr.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
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