En consecuencia, desprendiéndose de autos, que la facultad señalada no consta expresamente en instrumento poder conferido a la apoderada judicial de la parte actora, el cual riela a los autos, a los folios 22-24, y acogiendo el criterio señalado supra, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial niega la solicitud de homologación de la transacción celebrada y presentada en fecha 01 de noviembre de 2016 en el presente expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
JESÚS JAVIER COLINA