CON RESPECTO A LAS PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE:
PRIMERO: En relación a la prueba documental, promovidas en el Capítulo Primero contenidas en los particulares 1º, 2º, 3º y 4º del escrito de promoción de pruebas, este Tribunal las ADMITE, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
SEGUNDO: En cuanto a las testimoniales promovidas en el Capitulo Segundo, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en consecuencia, se fija AL TERCER (3er) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL PRESENTE AUTO, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que comparezca por ante éste Despacho el ciudadano LEONEL LEÓN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nos. V-15.025.614, a fin de que se lleve a c.....