Este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano HENRY JOSE GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.006.543.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído el 19 de diciembre del 1985, por los ciudadanos HENRY JOSE GUERRA y MARIA EUGENIA YEGRES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.006.543. y V-6.263.177, ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 249 del año 1985.