III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARÍA ANGÉLICA CAMPOS DÍAZ y DICK JOSÉ O´CONNOR ARÉVALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 8.635.002 y V-13.788.203, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 4 de septiembre de 2002, por ante el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Acta Nº 58, el cual corre inserta al folio 28 y su vuelto, del libro de matrimonios llevados por ese Juzgado durante el año 2002. Se ordena librar oficio al Juzgado Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Me.....