Vista las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en fecha 14 de julio de 2025, contra la decisión de fecha 08 de julio de 2025, dictada por el Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma la sentencia recurrida; TERCERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana YASMINA HERRERA GUÍA contra la entidad de trabajo CLÍNICA CMQ MEDIPROT, C.A., por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; y, CUARTO: Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo establecido en el art.....